DIOS - PATRIA – LIBERTAD
“REPÚBLICA DOMINICANA DE QUISQUEYA”
“Dios, Patria y Libertad”, fue el slogan escogido por Juan Pablo Duarte como el sustituto de la identidad nacional, mientras tanto se buscara el nombre propio para la nación.
El lema está estampado en la cinta sobre la parte superior del Escudo Nacional. En la base del escudo de armas, la cinta que reza “REPÚBLICA DOMINICANA”, para señalar que nuestra nación tendrá por siempre la denominación que nos identifica con la “ISLA DE SANTO DOMINGO”, que nos define dominicanos.
En el juramento que hicieron los miembros fundadores y, lo más seguro, cada nuevo miembro posterior a la fundación de “La Trinitaria”, están sentadas las bases de la nación. Los conceptos que siguen, describen punto por punto el “Juramento Trinitario” (según fuera facilitado por uno de los fundadores de “La Trinitaria”, el maestro José Serra, en 1897).
EL CONCEPTO DE PATRIOTISMO
“En nombre de la Santísima, Augustísima e Indivisible Trinidad de Dios Omnipotente, juro y prometo, por mi honor y mi conciencia, en manos de nuestro presidente Juan Pablo Duarte, cooperar con mi persona, vida y bienes habidos y por haber,…”
El concepto de patriotismo es precisamente el que una persona esté dispuesta a sacrificar su persona, que quiere decir su tiempo, su nombre y su oficio a la orden de una causa; su vida, que significa el arriesgarla, siendo ésta el más alto precio por la causa; y, bienes habidos y por haber, no escatimando propiedades o fortuna, como una declaración de bienes a disposición de la causa.
Cuando los objetivos de una causa se logran, el concepto de patriotismo pasa a la retaguardia. El triunfo de la causa se plasma entonces en una Constitución Nacional. Los que se encargan de proteger ese triunfo son los representantes del pueblo, especialmente el Presidente de la nación, que hace un juramento al efecto. Esta vez no va a “cooperar” con su persona; más bien va a ser remunerado por su tiempo, su nombre llevará la más alta investidura de la nación; su vida estará bien protegida; y, si hace una declaración de bienes, en lugar de sacrificarla, saldrá con mucho más.
Ese comportamiento es normal y si lo hace con prudencia, a sabiendas que todo lo que tiene a disposición es del pueblo, el patriotismo permanecerá inactivo. En cambio, si no se cumple con la misión de resguardar el triunfo de la causa, entonces el pueblo se hace cargo de recobrar el concepto de patriotismo inscrito en ese Juramento Trinitario.
EL CONCEPTO DE IDENTIDAD NACIONAL
Un pueblo y una persona física o jurídica, pueden tener muchas denominaciones con las cuales se identifican. La identidad puede derivarse del apellido familiar, del lugar de nacimiento, del nombre de la nación y, en general, de las demarcaciones geográficas que se proyectan hasta hacerlos parte del mundo y de la humanidad global.
“El tigre de villa”, decíamos en forma jocosa a un morador de Villa Juana, Villa Consuelo o Villa Francisca. Otras identidades son los motes o apodos que se les dan a personas, denigrantes o cariñosas.
Desde el punto de vista cívico, las personas adquieren derechos ciudadanos de un país ya sea por nacimiento o por otorgamiento (especialmente si es extranjero o nació en el extranjero)
Vamos ahora a descifrar las identidades contenidas en el texto del Juramento Trinitario.
LA IDENTIDAD ISLEÑA Y CIUDADANÍA HAITIANA
“…a la separación definitiva del Gobierno Haitiano,…”
Después de la “invitación” que se le hiciera al Presidente de Haití, Jean-Pierre Boyer, de parte del gobierno efímero presidido por el Licenciado José Núñez de Cáceres con un pliego de mil firmas para que el gobierno haitiano sirviera de protector de la nueva República de Haití-Español, los habitantes de la parte oriental de la isla adquirieron así la ciudadanía haitiana, salvo los que optaron por mantener la nacionalidad española, porque habían nacido en España o habían adquirido la ciudadanía española como dominicanos nacidos en la Isla de Santo Domingo.
El 16 de julio de 1838 se fundó la Sociedad Secreta “La Trinitaria”, cuyo primer propósito era el de separar las dos naciones, o sea, separarse definitivamente del Gobierno Haitiano y deshacerse de la identidad nacional haitiana, de ser ciudadanos haitianos. La “separación del gobierno haitiano”.
La designación de “República de Haití-Español”, sin embargo, no se había derogado y la identidad haitiana, aunque con la identidad española por el idioma que se hablaba y aunque separada del gobierno haitiano, no dejaría de ser la identidad nacional “¡¿haitiana-española?!”.
En otras palabras, la república seguía siendo una república haitiana y era lógico, porque al nombrarla, de manera tácita. se confirmaba que el nombre de la isla era “Isla de Haití”. Es por esa razón que el Juramento busca la eliminación de la identidad haitiana tanto ciudadana como isleña. Es por eso que el texto sigue:
“…y a implantar una república libre, soberana e independiente de toda dominación extranjera, que se denominará república dominicana,*…”
El cambio que se nota en esa cita es el más importante que contiene el Juramento Trinitario. La denominación de la república elimina la identidad haitiana de la isla y restituye su nombre oficial de “Isla de Santo Domingo”, de donde se deriva la denominación dominicana.
Se refiere a una república libre, que quiere decir sola sin ataduras; soberana, que ella hace sus propias decisiones; e independiente de toda dominación extranjera, que no permitirá jamás ser dominada por reinado, nación, gobierno, entidad o persona extranjera.
Aquí se trata de que el pueblo y el gobierno tengan una identidad propia, una patria nueva en el territorio que le correspondía desde que se separó de Francia en 1809 y de España en 1821.
Se trata de un territorio dominicano (en la Isla de Santo Domingo) y no un territorio haitiano (en la Isla de Haití); ni mucho menos un territorio español en la Isla de La Española o “Hispaniola”.
Somos dominicanos porque nunca fue legitimado el bautizarla “La Española” por la corona y el rey Fernando de Aragón, en el año 1506, le puso “Cédula Real” el nombre de “Isla de Santo Domingo” y que fuera la razón por la cual, en el año 1621, el rey Felipe IV de España diera la identidad “dominicana” a los nativos de la isla.
*Nótese, que hemos escrito la denominación “república dominicana” en minúscula; sin embargo, en muchos textos aparece en mayúscula. Por error, equivocación o intencionalmente se insertó “República Dominicana”, con el propósito de utilizar esta denominación como nombre propio de país en la Constitución en ausencia de Juan Pablo Duarte (a quién el gobierno que la elaboró había declarado “traidor a la patria” ¿España, quizás?).
El anti haitianismo de Duarte era basado en las identidades; el anti-haitianismo del Presidente Pedro Santana y sus adláteres era no solo racial, xenofóbico, sino también inspirado para destruir el principio de independencia que proclamaba el Juramento Trinitario, en contubernio con potencias extranjeras (España, Francia, Holanda, Inglaterra, Estados Unidos de América, etc.). La patria de Santana era España y lo probó con la “Anexión” en 1861.
El Juramento sigue:
“…la cual tendrá su pabellón tricolor, en cuartos encarnados y azules, atravesados por una cruz blanca…”
Su propia bandera nacional por primera vez en la historia, descrita de cómo va a lucir. La idea de alternar los cuartones vino después; pues, se utilizó la bandera haitiana, que abundaba, y se le bordó la cruz blanca durante la declaración de la independencia. El significado era que no se utilizaría bandera extranjera alguna, sino, por primera vez, una propia. El diseño de la bandera actual se describe en la Constitución Nacional vigente y lleva en el centro el escudo de armas, que es el objeto principal en que se basa este escrito.
“…Mientras tanto, seremos reconocidos los Trinitarios con las palabras sacramentales: Dios, Patria y Libertad…”
En esa oración del Juramento Trinitario, “Mientras tanto,” significa que estaba pendiente el nombre propio qué ponerle a la “república dominicana” y por ende, el gentilicio, la identidad nacional, que iba a tener la nación y su pueblo.
Al no tener escogido ese nombre propio en 1838, los que hacen la promesa de cumplir con el plan contenido en el Juramento, los Trinitarios, utilizarán un lema que resuma los valores morales, sociales y políticos que deberán ser las bases de la república y del pueblo: Dios, Patria y Libertad.
Semejante a la elaboración de la bandera, al proclamarse la independencia en 1844 se procedió a la elaboración de un escudo de armas y el primero que se conoce parece haber estado inspirado en el escudo de armas de la República de Haití. En el escudo aparece el que es hoy cintillo inferior del mismo que reza “República Dominicana”.
No fue hasta el 6 de febrero de 1913 que se decretó, constitucionalmente, la inclusión oficial del escudo, en el gobierno de Monseñor Nouel, diseñado por Casimiro de Moya.
En ninguna parte del Juramento Trinitario se menciona que la identidad nacional sería la dominicana. La denominación dominicana existe por fuerza mayor, debido a que nunca se adoptó el nombre propio, que en el Juramento Trinitario ocupaba el lema “Dios, Patria y Libertad”.
Fue en el año 1861, que el Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, sugirió el nombre propio de “Quisqueya”, para darle una identidad nacional al pueblo y a nuestra “república dominicana”.
Lo hizo, al notar que habían pasado los años y no se había hecho (¡Aún hoy, año 2018, no se ha hecho!). Los Trinitarios habían cumplido con el juramento mientras la república mantuviera la denominación dominicana y fuera libre, soberana e independiente de toda potencia extranjera.
Esto fue lo que escribió Duarte para ir más allá de la restauración de la independencia:
“Quisqueyanos sonó ya la hora,
de vengar tantos siglos de ultraje;
el que a Dios y a su patria desdora,
que de oprobio y baldón se amortaje
No más cruz que la cruz quisqueyana,
que da honor y placer el llevarla;
pero al vil que prefiera la hispana,
que se vaya al sepulcro a ostentarla.”
Quisqueya es la que iguala, sin sustituir, el lema “Dios, Patria y Libertad”. Como nombre propio de la nación y de la patria, Quisqueya da identidad nacional al pueblo y a nuestra república dominicana, con su gentilicio quisqueyano.
Es hora ya de que esta verdad, basada en la interpretación de los dos documentos fundamentales escritos por el Padre de la Patria y que mantienen firme el patriotismo del pueblo: el Juramento Trinitario y el Mensaje Quisqueyano.
Que se le comunique a su dueño, al pueblo quisqueyano, y se inserte en el libro donde se anotan los nacimientos de las naciones, la Constitución Nacional. Así, habremos honrado a los miembros de la Sociedad Secreta “La Trinitaria” que fueron fieles al Juramento y a Juan Pablo Duarte Diez. Así nos honraremos nosotros mismos y nuestras próximas generaciones.
Seguiremos siendo los dominicanos más orgullosos del mundo, mientras el nombre de la isla continúe siendo “Isla de Santo Domingo”, motivo principal de la lucha de los Trinitarios y garantía de que nuestra república lleve la denominación dominicana. Por eso seguiremos llamándola, oficialmente, REPÚBLICA DOMINICANA DE QUISQUEYA.
¡DIOS, PATRIA Y LIBERTAD!
¡QUE VIVA LA REPÚBLICA DOMINICANA DE QUISQUEYA!
-Cosme Ezequiel Pérez
cosmeeperez@gmail.com
www.quisqueya.name
5 de diciembre, 2015,
DXXIII Aniversario del descubrimiento de la Isla de Santo Domingo
Revisada hoy, 5 de diciembre del año 2018
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